En tu abogada legal de Extranjería, somos expertos en todas clase de trámites para obtener el permiso de residencia y/o trabajo en España, ya que desde que aperturamos este despacho, allá por el año 2,010, nos hemos dedicado de forma exclusiva a esta área, siendo la titular del despacho, la primera abogada latino americana, en colegiarse el 21 de Mayo del 2,010 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia.
A) Arraigo sociolaboral
Permite obtener la residencia legal en España, acreditando un pre-contrato/ oferta de trabajo y al menos dos años de permanencia continuada en España.
B) Arraigo socioformativo
Autoriza a residir legalmente si se demuestra una permanencia continuada de 2 años y se cursan estudios de formación profesional, conforme a lo estipulado en el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería.
C) Arraigo social con vínculos familiares
Permite regularizar la situación por vínculos con familiares legales en España, con al menos dos años de permanencia continuada, debiéndose acreditar la convivencia y medios económicos del familiar.
D) Arraigo social con medios económicos propios
Requiere demostrar dos años de permanencia en España y recursos económicos suficientes para residir legalmente sin necesidad de contrato.
E) Arraigo familiar
Autorización para padres, tutor o persona que está a cargo de menor ciudadano comunitario de la Unión Europea
F) Arraigo de segunda oportunidad
Permite volver a obtener la residencia legal de personas que ya tuvieron un permiso de trabajo en el pasado, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
G) Residencia y trabajo por cuenta ajena inicial
Permite a un empleador contratar a una persona extranjera que se encuentra fuera de España.
H) Estancia por estudios presentada desde España
Permite residir en el país para realizar estudios superiores y otros, prácticas o voluntariado.
I) Residencia no lucrativa (solo renovación)
Autorización para residir en España sin realizar actividades laborales. Solo disponible para renovar.
B) TRAMITE DE OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
Trámite para obtener la nacionalidad española, tras un periodo de residencia legal y continuada en España.
B) PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA AGILIZAR EL EXPEDIENTE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
En algunas ocasiones, el expediente de nacionalidad española tarda más de 2 años en ser concedido por la Administración, frente a eso la ley nos permite presentar un procedimiento judicial, denominado Recurso Contencioso Administrativo ante los tribunales de Madrid, siendo hasta el día de hoy, la única forma para darle celeridad al trámite de nacionalidad. Nuestra experiencia de más de 15 años nos avala en estos asuntos, obteniendo casos de éxito. Llámenos y estaremos encantadas de darle una cita previa o presupuesto.
A) RECURSO DE REPOSICIÓN:
Si ha realizado un trámite ante la administración y le han denegado o resuelto desfavorable, por ejemplo, en algún trámites de extranjería, existe la alternativa de presentar el recurso de reposición ante el mismo órgano que tramitó ese procedimiento. Lo mismo ocurrirá cuando se trate de una resolución de un procedimiento sancionador, como puede ser una orden de expulsión.
Esta será la última oportunidad en la vía administrativa que tendrá el usuario para contradecir la resolución denegatoria de la administración. Para ello, normalmente se tiene el plazo de 1 mes. En caso de dejar pasar ese plazo, sólo le quedará interponer el recurso contencioso administrativo en la vía judicial con la intervención de un abogado colegiado.
B) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Después de interpuesto el recurso de reposición, si la administración desestima dicho recurso, la única vía que tendría es la judicial, a través de lo que se denomina recurso contencioso-administrativo, que solo se puede incoar con un abogado colegiado.
En tu abogada legal, estamos habilitados y tenemos mucha experiencia para acudir a los tribunales de justicia, pida una cita con nosotros.